Catalina Ortiz

Congreso sigue sin piso legal para ejercer control político y funciones legislativas

  • El Decreto 491 expedido el 28 de marzo del 2020 permite que ante la coyuntura del covid-19 y durante la cuarentena los órganos colegiados como el Congreso de la República, cortes, tribunales, concejos, asambleas, comités directivos, entre otros, se reúnan de manera virtual, pero “sin perjuicio de las disposiciones  contenidas en las normas vigentes”.
  • Por eso ante la vigencia de la Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso) no se permiten sesiones virtuales o que vayan en contravía de la misma.

Bogotá 30 de marzo de 2020. La representante Catalina Ortiz advierte que a pesar de que el Decreto 491 establece que, ante la coyuntura del covid-19 y durante la cuarentena, los órganos colegiados pueden reunirse, eso solo será posible siempre y cuando se cumpla con los reglamentos y leyes que los rigen. Para el caso del Congreso de la República, la Ley 5 de 1992 no le otorga validez legal a las reuniones o sesiones virtuales.

“Desde el 17 de marzo, cuando se decretó la Emergencia Económica, hemos apoyado al Presidente de la República, Iván Duque, para que tenga mayor flexibilidad para hacerle frente a la crisis del covid-19. Sin embargo, hemos estado sugiriendo alternativas  para poder ejercer nuestras funciones de control político y legislativo”, explicó la representante Ortiz.

Muchos de los congresistas arrancaron inmediatamente a reunirse de manera virtual con ciudadanos, empresarios, mipymes, emprendedores, academia, sector salud y otros grupos de interés. Pero, tienen desde ese primer día la pregunta: ¿cómo se va a hacer para sesionar de manera formal? El Congreso debe hacer control político a los diferentes decretos que se han expedido en el marco de la Emergencia Económica a partir de los 30 días. ¿Cómo lo puede hacer? Actualmente no pueden ejercer sus funciones corrientes y mucho menos las que manda la constitución y la ley en el marco del Estado de Excepción.

El sábado 28 de marzo salió el Decreto 491 que hace creer que ahora está solucionado el problema y que todos los órganos colegiados se pueden reunir de manera virtual.  Pero tiene varios aspectos a tener en cuenta. Uno, por ejemplo, es que se pueden reunir siempre y cuando cumplan con los propios reglamentos y leyes que los rigen.

“En el caso del Congreso,  a  nosotros nos rige la Ley 5 de 1992, es una ley supremamente rígida y es muy difícil hacerla compaginar con unas sesiones virtuales. Por eso, le estamos pidiendo al Presidente, al Gobierno y a nuestros colegas de las mesas directivas que el Congreso necesita tener el marco legislativo para poder ejercer a cabalidad las funciones constitucionales y legales y ante todo para que la voz del Congreso no se silencie, especialmente en un momento tan importante como el que atraviesa el país y el mundo por cuenta de la pandemia del Covid-19”, puntualizó Catalina Ortiz.

Para que las sesiones virtuales tengan validez legal se debe agregar un parágrafo al artículo 12 del Decreto 491 que extienda las herramientas y disposiciones de los reglamentos a reuniones no presenciales. Así mismo, muchos congresistas están abiertos a la posibilidad de sesionar presencialmente.

Es importante que el país sepa que la falta de sesiones formales por parte de los congresistas no se da por falta de voluntad de los congresistas, sino por la imposibilidad de hacerlo en un marco que le de validez formal a lo decidido por los legisladores.